Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, ORDENA:
UNICO.- EL TRASLADO E INTERNAMIENTO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintitrés (23) días.
Líbrese oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno y ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines del respectivo traslado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta la sede del Centro Penitenciario de Occidente. Notifíquese las partes. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.