Primero: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Mantiene las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas en fecha 02 de Marzo del año 2007, por este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, POR EL TIEMPO QUE LE QUEDA POR CONCLUIR, en este caso por el lapso de cinco (05) meses, cumpliendo con la siguiente obligación, en lo que respecta a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dic.....