Primero: Declara con lugar la petición realizada por la Defensa del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en consecuencia, declina competencia, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: Se ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo, a la brevedad posible; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Comisario ¿ Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, y al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, a los fines que real.....