Primero: Declara Sin Lugar, el pedimento de la defensa, en el sentido que se decrete la prescripción de la sanción, conforme lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se Sustituye la sanción de Semilibertad, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por el cumplimiento sólo de la medida de Reglas de Conducta; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Cuarto: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTI.....