En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, dictada en fecha 19 de Enero del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y simultáneamente, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º Ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad .....