Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 01 de Julio del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S.S.; PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; y, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, establecido en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S.S.......