Primero: Revisa la sanción privativa de libertad, en consecuencia, mantiene con todos sus efectos las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en razón que no consta en autos, todos los instrumentos de apoyo para determinar el avance en el proceso educativo, objetivo fundamental previsto en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; conforme lo previsto en los artículos 646 y 647 a.....