REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintiuno (21) de mayo del año 2.013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3395/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 21 de noviembre de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana
Posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control numero Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y considero que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó librar oficio a la Entidad de Atención Integral “San Cristóbal”, a los fines de que el adolescente permanecerá recluido en dicho centro.
Igualmente a los folios 80 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 16 de enero de 2013, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 110 al 112 de la causa, auto de fecha 15 de febrero de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 21 de noviembre de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 21 de mayo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES.
Al folio 120 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de marzo de 2013, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) proviene de una familia estructurada, es el mayor de los hijos del núcleo familiar, entre el señor Juan y la señora Ingrid. La familia de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) vivía en la casa de la abuela paterna, en la segunda planta, después de años de convivencia la familia se separa por problemas con la madre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la ciudad de Santa Ana y su padre al estado Barinas. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha laborado solo, ha laborado como ayudante de viajes fletes y auto lavado. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Su progenitora participa en las actividades del centro, viene a visita cada quince días. También lo visita todos los fines de semana y los días miércoles sus abuelas maternas y paternas, siendo éstas muy colaboradoras, trayéndole sus útiles personales, y desinfectantes para su nieto y para la limpieza de su fase, además su familia colabora en las donaciones de hortalizas para la entidad de atención. ÁREA ACADEMICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) sabe leer, sumar, multiplicar y dividir, ya que tiene aprobado el segundo año de educación básica. ÁREA MÉDICA: ha sido atendido por las enfermeras del centro, diagnosticándole un adolescente sano. ÁREA JURÍDICA: El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y a las normas internas de la institución, por parte del área jurídica de la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción de ocho (08) meses. En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refiere que a la edad de cinco (05) años sus padres se separaron, desde ese momento quedó bajo los cuidados de la abuela paterna, quien representa una figura importante en su vida, no verbaliza sentimientos negativos para ninguno de sus progenitores, argumentó que con ambos mantiene una relación de comunicación y apoyo. Quincenalmente visitaba a sus padres y hermanos en la ciudad de Barinas, esto permitía mantener lazos sanos y ajustados con el núcleo familiar. Recibe visitas de su progenitora y abuelos, esto fortalece al proceso de cambio. Escolarmente se inició a la edad reglamentaria sin presentar repitencia, logró aprobar hasta el 2do año de educación media. Actualmente se encuentra a espera de ingresar al Liceo Ernesto Che Guevara, adscrito a la entidad. En el área laboral, el adolescente se ha desempeñado en actividades como repartidor de condimentos, teniendo a un familiar de jefe directo y un auto lavado. En lo concerniente a los hábitos psico biológicos, el adolescente niega haber tenido algún patrón de consumo. A la edad de 15 años se inicia sexualmente con una mujer dos (02) año mayor que él, refiere se heterosexual. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, se muestra respetuoso, colaborador, interesado en el cambio conductual, evidencia deseos de superación. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de figura paterna y materna. Figuras permisivas. Falta de vigilancia. Nuevas amistades influyentes negativamente. AREA DE TRABAJO SOCIAL: Meta: Identificar las carencias, deficiencias y faltas que existían dentro de la vivienda o el espacio conocido como vivienda, a fin de subsanar a través de algún órgano gubernamental. Estrategias: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria, abordando a su familia. Tiempo: Se realizará un día de trabajo, con un plazo de un mes. Meta: Concientizar a el adolescente de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social, para orientarlo y abordar su “yo” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: Con un lapso de media hora cada 15 días en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012. Meta: Reincorporación del adolescente a la sociedad, con la preparación adecuada, basada en el aprendizaje. Estrategia: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. Tiempo: año escolar 2012- 2013. ÁREA PSICOLÓGICA: Meta: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. Estrategia: Aplicando la técnica del role playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz de conseguir la resolución de las mismas, a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. Tiempo: Sesiones de 20 minutos. Meta: Selección adecuado de su grupo de pares. Estrategia: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos y las causas y consecuencias de la selección inadecuada de compañeros, amigos y grupos, etc. Tiempo: 4 sesiones semanales de 15 minutos. Meta: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta las habilidades y capacidades. Estrategia: a través de la asociación libre, en el cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo plazo. Tiempo: 4 sesiones semanales de 10 minutos. Meta: Chequear, monitorear y registrar el avance conductual obtenido hasta la fecha, a fin de redactar el informe correspondiente. Estrategia: a través de la observación participante, no participante, chequeo de registro conductual, sesión individual de terapia poniendo en practica la asociación libre de para así lograr analizar elaboraciones cognitivas. Tiempo: 4 sesiones de 10 minutos. ÁREA PEDAGOGICA: Meta: Motivar al adolescente en la incorporación de actividades educativas, que se imparten en la entidad. Estrategia: a través del diagnostico pedagógico, orientar al adolescente de la culminación de la educación básica en el aula integrada a través de la misión Robinson. Tiempo: año escolar 2012 y 2013. Meta: Incluir al adolescente en la panadería bicentenaria. Estrategia: Orientar al adolescente a que adquiera conocimientos básicos de panadería, como elaboración de pan de azúcar, pan de mantequilla, pan de queso, galletas, tortas, entre otros. Así con todas estas herramientas pueda aprender un oficio que le servirá de gran ayuda económica al egresar de la entidad. Tiempo: 2 meses. Meta: Impulsar al adolescente al área de instrucción premilitar. Estrategia: Se orienta al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad. ÁREA JURÍDICA: Meta: Obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. Estrategia: Inducción del reglamento interno. Tiempo: Una vez al mes.
Al folio 130 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN "SAN CRISTÓBAL" VARONES: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra en esta Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde el 21 noviembre de 2012, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es privado de la libertad por el lapso de ocho (08) meses, más de un (01) año de reglas de conducta sucesivamente; y a la fecha tiene privado de libertad (04) meses y veinte (20) días continuamente en el centro. Desde su ingreso en la Entidad de Atención ha recibido quincenalmente de su progenitora y por parte de sus abuelas todas las semanas y los días miércoles; desde el momento de su ingreso le brindan apoyo moral y espiritual y en la medida que puede trata de traerle útiles personales que le necesita. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha reflejado conductas aceptables manteniéndola en todo el tiempo y se ha incorporado en todo este tiempo se ha integrado, en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. El abogado defensor pertenece a la defensa pública y lo visita mensualmente y le brinda la debida orientación pertinente en relación a su caso y a su vez recibe orientaciones jurídicas por el abogado adscrito a la entidad de atención. En el área médica el adolescente recibe valoración frecuente por la enfermería de la entidad Licenciada Nancy Durán, brindándole así una atención integral en el área de salud. LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE: En el área educativa: El adolescente actualmente se encuentra cursando el primer año de educación básica en el Liceo Ernesto Che Guevara, que funciona en la entidad, cumpliendo con las normas siendo respetuoso y ha cumplido en el horario. En la fundación civil Enciende una Luz: se incorpora en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios. En el área de deporte: participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en el tenis de mesa y futbol sala obteniendo conocimiento teórico en el reglamento de dicho deporte y reconocimiento por destacada participación. Instrucción Premilitar: que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas en el orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor recibiendo certificados por su destacada participación. Huerto Escolar: que se realiza en la entidad de atención, mediante el programa socio productivo, asistiendo con puntualidad a las practicas, siendo respetuoso con el instructor con el instructor adquiriendo conocimientos teóricos prácticos de la materia de siembra, riego y acondicionamiento de riego del suelo. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano de 16 años de edad, detenido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, privado de la libertad por el lapso de ocho (08) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, según la causa E-3395/2013. En el plan de atención psicológico individual, el adolescente cumplió con la primera meta establecida al fortalecer la selección de amistades operativas con la finalidad de evitar futuros conflictos de la ley, en la segunda meta logró planificar metas claras a corto, mediano y largo plazo, en el cumplimiento de deseos y motivación intrínseca, además en la última meta se chequea y registra en el comportamiento durante el proceso de privación de libertad, observándose avances significativos de apego a la normativa social y respeto ante figuras de autoridad. COMENTARIO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), según la escala de evaluación de la actividad global, cuenta con un porcentaje del 83%, que lo predispone a la reinserción social, evaluándose continuos avances psicoconductuales que fortalece el incremento de conductas operativas.
Al folio 135 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2013, en la asignatura agricultura.
Al folio 136 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 137 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de febrero hasta el 28 de febrero de 2013, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 138 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha febrero de 2013, en la asignatura deporte.
Al folio 139 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2013, en la asignatura deporte.
Al folio 140 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio 150 de la causa, riela informe conclusivo de sesiones psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de abril de 2013, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, asistió a cada una de las sesiones mostrándose colaborador, interesado y participativo, evidenció aprendizaje significativo, en cuanto a habilidades sociales que le permitirán desenvolverse de forma ajustada con su entorno social, así mismo internalizó la importancia y relevancia que tiene el seleccionar grupos y las personas con quien se establece vínculos de amistad. Así mismo es importante mencionar que el adolescente verbalizo procesos mentales con energía vital enfocada en el bienestar, crecimiento personal, trabajo y apego a la norma. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual durante su reclusión, evidenciando con esto mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 155 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 22 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), detenido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, privado de la libertad por el lapso de ocho (08) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, según la causa E-3395/2013. Hasta la presente fecha 10 de abril de 2013, el adolescente antes mencionado ha permanecido privado de la libertad ininterrumpidamente en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días aproximadamente, demostrando profundo respeto hacia los facilitadores pedagógicos y el personal administrativo, aunado a ello, en interacción social con sus compañeros, no existe conductas conflictivas registradas en su expediente. Así mismo, asiste voluntariamente a la consulta psicológica reflejando excelente nivel de empatía, una postura de espalda recta y cómoda, se evalúa un comportamiento cooperador, amable e introvertido, utiliza un lenguaje coherente, participa en sus respuestas, utiliza un tono bajo, mantiene contacto visual y a la expresión facial concuerda con el mensaje verbal. Psicológicamente mantiene orientación alo-psiquica, pensamientos y percepciones ajustados a la realidad, memoria a corto y largo plazo y juicio acorde, también trabaja para incrementar la tolerancia, evitando la frustración que genera estar privado de la libertad, buen manejo de las relaciones interpersonales, capacidad de adaptación y concentración, integración del yo, sigue instrucciones y canaliza la energía vital de manera productiva. No obstante presenta comportamientos de timidez que puede desencadenar en rasgos de inseguridad. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cuanta con el apoyo del vinculo familiar primario durante los días de visita, es capaz de reconocer errores, presenta buen estado de ánimo, capacidad de asumir responsabilidad, se expresa de forma educada, con rasgos de inmadurez psico afectiva. En conclusión, demuestra un notable avance en el compromiso de cambio social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 21 de noviembre de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) hasta el día de hoy 21 de mayo de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES y dicha medida finalizaría el día veintiuno (21) de julio de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionada, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 21 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar las constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, posee la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia que esta misma fecha el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Cáceres Hernández, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que le fijen fechas para el seguimiento social, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 21 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar las constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, posee la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que esta misma fecha el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Cáceres Hernández, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que le fijen fechas para el seguimiento social.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3395/2013
ALBJ/gcgc.-