Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, en concordancia con el articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la solicitud de cesación de la medida de reglas de conducta, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Se declara la libertad plena del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) .
Notifíquese las partes.