REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de diciembre de 2005
195º Y 146º
Vista la solicitud propuesta por ISABEL TERESA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.672.250, en su carácter de madre del adolescente, folio 126, solicitando se decrete la CESACIÓN DE LA MEDIDA Y LA LIBERTAD PLENA, del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-708-05, éste Tribunal observa:
El día 04 de febrero de 2.005, folios 59 al 64, el Tribunal de Primera Instancia en función de control tres de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año.
El día 23 de junio de 200, folio 68 al 69, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta.
El día 07 de marzo de 2.005, folio 78, el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) se comprometió a dar cumplimiento con las medidas impuestas.
El día 03 de mayo de 2.005, folio 86, este Tribunal sustituyo la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta por el lapso de tres meses, imponiéndole realizar el curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades.
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año y tres (03) meses. De la revisión de esta medida se observa que el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) ha cumplido con la citada medida por cuanto realizo curso de analista de computación, realizó curso en el Instituto Técnico Luisa Cáceres de Arismendi, y el Instituto Bolivariano, folios 127, 99, 82.
Así mismo, se observa que el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha dado cumplimiento con la medida impuesta por el Tribunal de control tres de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, al presentarse cada treinta días ante este despacho, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, evitar contacto con la victima. Dando así cumplimiento con la citada medida. Así se decide.
En consecuencia se acuerda la cesación de la medida de reglas de conducta, acordando su libertad plena. Así se decide.
La medida de reglas de conducta ha sido cumplida por el citado adolescente, tal como se evidencia de las actas procésales. En consecuencia se acuerda la cesación de esta sanción y su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, en concordancia con el articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la solicitud de cesación de la medida de reglas de conducta, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Se declara la libertad plena del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) .
Notifíquese las partes.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO
LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.