Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto en los artículos 4 y 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO .....