Primero: Práctica el cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS; impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de seis (06) horas semanales, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 425 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código del Penal; del cual se evidencia que, desde el día 08 de marzo de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPN.....