Primero: Declara Improcedente, la aplicación de Medidas Cautelares, por cuanto no son ajustables a la presente fase de ejecución; para el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, mantiene con todos sus efectos la sanción privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; la cual, sólo podrá ser modificada o sustituida cuando conste en autos los instrumentos de apoyo necesarios, para que proceda la revisión de la sanción.
Segundo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescen.....