Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 26 de Mayo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 24 de septiembre de septiembre de .....