Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sustituyó la sanción privativa de libertad, por las medidas de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta, por el lapso de nueve (09) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas, al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto.....