Primero: Decreta la Prescripción de la sanción de servicios a la comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, a los adolescentes para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....