En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta mediante decisiones dictadas en fecha 30 de Abril de 2.010, y 11 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluida en el Centro de Formación Integral "Wilpia Flores Centeno", y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fueron sancionados a cumplir las siguientes medidas; en primer lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; y, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE .....