Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensa del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.-Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de un año.
TERCERO.- La medida de semilibertad consiste de realizar actividades laborales que le permita obtener recursos económicos para su sostenimiento durante el plazo de un (01) año.
CUARTO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.
QUINTO.- Se ordena la libertad del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).