REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECISÉIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Dos (02) de Mayo del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 93 al 99, y al folio 106 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem Por el delito de Hurto Agravado.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.-Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; 3.- Someterse seguimiento, control y vigilancia por parte de las Trabajadoras Sociales adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes , se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fría del Estado Táchira, a los fines de que haga llegar boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 31 de Mayo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.




DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION




ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libraron oficios bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; bajo Nº_________a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fria del Estado Táchira.