Primero: Revoca la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Impone al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES .....