Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento del hecho); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial; y mantiene con todos sus efectos la sanción de reglas de conducta.
Segundo: Ordena librar la respectiva boleta de Libertad al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Tercero: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Cuarto: Se acuerda.....