REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes catorce (14) de octubre de 2013
203º y 154º

Causa Penal N° E-1304/2006 y E-1422/2007 (Acumuladas)

DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DE LA JOVEN ADULTA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; oído lo expresado por la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por sus Defensoras Públicas las Abogadas Isley Coromoto Morales Becerra y Glenda Chacón Escalante; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Riela al folio 629 de las actas procesales, auto que declara en rebeldía al joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de agosto de 2013.
Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio de la joven adulta sancionada.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó previo traslado del órgano legal correspondiente a este despacho; sin embargo, se evidencia de la causa, que la joven cumplió prácticamente la totalidad de la sanción de reglas de conducta, faltándole sólo por cumplir, tres (03) de las once (11) orientaciones; razón por la cual, este Juzgado, considera necesario, mantener la sanción de reglas de conducta, y en consecuencia levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que la excluyan del sistema de información policial; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la respectiva boleta de Libertad al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de compromiso de sanción, con el objeto que la prenombrada joven adulta, se comprometa a cumplir con las tres (03) orientaciones faltantes y consigne la constancia de estudio, curso y/o trabajo; y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento del hecho); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial; y mantiene con todos sus efectos la sanción de reglas de conducta.
Segundo: Ordena librar la respectiva boleta de Libertad al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Tercero: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Cuarto: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de compromiso.
Quinto: Quedaron Notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1304/2006 y E-1422/2007 (Acumuladas)
ALBJ/gcgc.-