Primero: Declara sin lugar la petición de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YILBERT ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y la sustitución por una medida menos gravosa efectuada por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; en virtud que no rielan aún en la causa, los instrumentos de apoyo para determinar el avance en el proceso de reinserción social y educativo, como obje.....