REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves trece (13) de Diciembre del año 2.012

202º y 153º

Causa Penal N° E-2980-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, Defensor Público; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 19 de las actuaciones, acta policial, donde consta fecha de aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 28 de febrero de 2011.
Posteriormente en fecha 01 de marzo de 2011, fue celebrada audiencia de presentación de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 467 al 474 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 04 de noviembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN LE DELITO DE VIOLACION, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Corre inserta al folio 492 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad, de fecha 04 de noviembre de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 503 al 505 de la causa, auto de fecha 30 de enero de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto en el artículo 374 en relación con el articulo 83 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 28 de febrero de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 13 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Al folio 554 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.
Al folio 555 de la causa, riela Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresa al centro de formación integral por primera vez el 28-02-2012, por la causa de robo agravado y cooperador inmediato en el delito de violación. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre:…y tiene 3 hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente es el tercer hijo del núcleo familiar, proviene de una familia desestructurada, sus progenitores cubrieron sus necesidades en cuanto a la alimentación, vestido, vivienda en sus etapas de adolescencia comprendida entre las edades de 14 a 16 años de edad. En la parte educativa el adolescente tiene aprobado el 9no grado de educación básica y actualmente esta cursando el 1er año de ciclo diversificado en el Liceo Che Guevara que funciona en el centro. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: la vivienda donde reside es de casa propia, consta de techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala, comedor, baño, cocina, patio y goza de todos los servicios básicos de la comunidad. ÁREA SOCIOECONOMICA: actualmente el grupo familiar no cuenta con ingresos por cuanto sus padres están privados de la libertad. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se ha desempeñado en la labor metalúrgica con su padre como ayudante. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Desde su ingreso al centro de formación integral San Cristóbal, ha recibido visita de forma constante de su representante la señora …, la cual le brinda orientación con respecto al delito cometido y le da apoyo moral y espiritual. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, recluido en la casa de formación integral “San Cristóbal” desde hace un (01) año por la causa de robo agravado y cooperador inmediato en el delito de violación, sancionado a la privación de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En cuanto al área familiar el adolescente verbalizó que antes de su ingreso, convivía con sus padres quienes actualmente se encuentran en el centro penitenciario de occidente privados de la libertad, ocupa el tercer lugar de los cinco (05) hermanos, su segundo hermano es prófugo y su cuarto hermano se encuentra detenido junto con él en el centro de formación integral “San Cristóbal”. Respecto al área académica afirmo aprobar el segundo año de educación media abandonando sus estudios debido a su ingreso en el C.F.I. “San Cristóbal”, en el período de reclusión está cursando el cuarto año de educación diversificada verbalizando el deseo de estudiar ingeniería industrial. El adolescente refirió no haber consumido nunca ningún tipo de sustancia psicoactiva, en el desarrollo terapéutico se explora esta información. En cuanto a la orientación de lugar tiempo y espacio, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), demostró presentar orientación al momento de la entrevista verbaliza deseos de cambio y superación. ÁREA ACADÉMICA: el adolescente tiene aprobado el 9no grado de educación básica en el liceo bolivariano diversificado Fuerte Murachi, ahora incursiona en el liceo no consolidado Che Guevara que funciona en centro de formación integral “San Cristóbal”. ÁREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso en el centro fue valorado por la doctora Tatiana Ramírez, médico adscrito para ese momento en el centro, cuyo diagnóstico reflejó su traslado, a cirugía general el día 20-07-2011. El 24-01-2012 fue trasladado al hospital central autorizado por el Juez Primero de Control, presentando hernia umbilical extendida hacia el nivel de los testículos, el cual fue valorado por la TSU Nancy Duran área de enfermería de la Institución. Se autorizó por parte de la Juez de ejecución el traslado del adolescente el 15-02-2012 al hospital del seguro social al área de cirugía, siendo valorado por la T.S.U. Nancy Duran. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas, falta de protección de la madre, madre permisiva. PLAN INIDVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en el liceo no consolidado Che Guevara en el centro de formación integral “San Cristóbal”. Estrategia: Motivar al joven para que culmine el 4to y 5to grado de educación diversificada y reciba el titulo de bachiller de la República Bolivariana de Venezuela. Tiempo: en horarios semanales comprendidos de 8:00 am a 12:00pm. Meta: Incorporar al adolescente al área de deportes en el centro de formación integral San Cristóbal Estrategia: incluirlo en actividades programadas del centro en las especialidades de futbolito y voleibol. Para que los conocimientos adquiridos de esta disciplina sean puesto en practica Tiempo: en horarios semanales los días martes y jueves en horarios de 9:00 a 11:00am. Meta: Concientizar al adolescente en el delito cometido. Estrategia: mediante terapias coordinadas en la oficina de trabajo social con el departamento de psicología del centro. Tiempo: terapias mensuales de 20 minutos. Meta: Lograr que el adolescente internalice el acto de transgresor, al igual que fomentar la erradicación de conductas cooperadoras delictuales. Estrategia: Por medio de terapia psicoanalítica auto evaluar impulsos que motivaron al joven a cometer el robo agravado, al igual que colaborar en la vulneración física sexual de las victimas, co el fin de recibir y conocer y percibir conductas disóciales, abordando argumentos de la vida Tiempo: terapias mensures con una duración de 30 minutos hasta que egrese de la institución donde se encuentra privado de la libertad. Meta: incrementar la adaptación social para obtener un éxito al momento de efectuarse la reinserción en el vínculo social. Estrategia: por medio de terapias propuestas por el psicólogo adscrito al centro de formación integral “San Cristóbal” formar al joven en el entrenamiento de habilidades sociales, por medio de los pasos de modelaje, representación de papeles, retroalimentación, practica del adiestramiento Tiempo: terapias mensuales durante los meses de abril, mayo, junio y julio por un periodo de 30 minutos.
Al folio 628 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de junio de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención “San Cristóbal”, por la comisión de los delitos de robo agravado y cooperador inmediato en el delito de violación cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho 808) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Socio conductualmente el adolescente refleja un comportamiento apegado a la normativa, y el cumplimiento de deberes establecidos en la entidad, presentando conductas operativas y ajustadas. Reconoce y respeta la figura de autoridad, exterioriza motivación y deseos de superación. El adolescente es dirigente y colabora con el personal además se muestra atento y evidencia un buen manejo de las normas de cortesía. Ha logrado mantener relaciones interpersonales ajustadas durante su permanencia en la entidad, lo cual evidencia un cambio en cuanto al manejo con el entorno, capacidad para seleccionar un grupo de pares nutritivo y vincularse de manera apropiada. Psico emocionalmente refleja ausencia patológica resaltante, presentando un pronóstico ajustado y favorable, demuestra poseer ajustados niveles de tolerancia, cuenta con adecuado manejo de autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido. En su estadía dentro de la institución ha participado en actividades tales como: instrucción premilitar, talleres y charlas psicológicas, sustancias psicoactivas, sexualidad sana y responsable, sensibilización del ser, talleres religiosos además de colaborar en labores de mantenimiento. Así mismo es importante destacar que el adolescente obtuvo la certificación expedida por la zona educativa Táchira, que lo acredita como bachiller en la educación media general en ciencias. Actualmente cursa el trayecto inicial en la aldea de la universidad bolivariana con la que también cuenta nuestra entidad de atención. En su condición primo delictual, el adolescente refiere que la privación de libertad le ha permitido fomentar el deseo de cambio y ajuste social. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente refleja actitud positiva ante el proceso terapéutico, adhesión al tratamiento, deseos de superación, sin embargo, maneja conflictos con patrones criminógenos a consecuencia de su estilo de crianza, estando a su favor el deseo de modificación como búsqueda de reinserción social.
Al folio 631 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 09 de julio de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la entidad de atención San Cristóbal varones: el adolescente es la primera vez que ingresa a la entidad de atención San Cristóbal varones, el día 28-02-2011, por la comisión del delito de robo agravado y cooperador inmediato en el delito de violación, motivo por el cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. El adolescente desde su ingreso a la institución ha recibido visita constante de su representante la señora …, (tía) la cual le brinda el apoyo en le suministro de útiles personales, y a su vez en la parte moral y espiritual. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), recibe asesoría jurídica por el abogado adscrito a la entidad de atención San Cristóbal varones Jesús Mendoza. En el área medica el adolescente es valorado por las enfermeras adscritas a la entidad, por presentar hernia umbilical extendida a nivel de los testículos, le indican tratamiento cumpliendo con el mismo. El estado evolutivo del adolescente demuestra buena conducta, acata normas de la institución, comparte con sus compañeros de fase, asiste a actividades que se llevan a cabo en la entidad de atención. En el desarrollo del plan individual se destaca positivamente teniendo buen desempeño en las diferentes actividades que se desarrollan en la entidad las cuales son: en el área deportiva (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asiste con regularidad a esta disciplina, es colaborador, participa en las diferentes actividades planificadas, por el instructor, tales como: basquetboll, ajedrez, obteniendo conocimiento teórico y practico. En la asignatura de instrucción premilitar, el adolescente asiste puntualmente, trabaja en equipo, participa en lunes civismos, mantiene disciplina en las prácticas de orden cerrado, acata órdenes impartidas. Área académica el estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), participa activamente en las diferentes actividades planificadas en el aula de clase, cumple con sus diferentes actividades planificadas asignadas por el docente, trabaja en grupo, demuestra habilidades para el trabajo de manualidades. El adolescente recibe certificado de reconocimiento de de participación en la instrucción premilitar, taller de sensibilización, constancia de aprobación de bachiller. En el área de biblioteca asiste con puntualidad a esta asignatura, cumple con las actividades asignadas demuestra interés en la lectura, trabaja en equipo. En el área socio productivo, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asiste normalmente con puntualidad a las actividades planificadas por el instructor, trabaja de forma individual, y en equipo realizándolo con disciplina orden y limpieza. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, por la comisión de los delitos de robo agravado y cooperador inmediato en el delito de violación, cumpliendo las medidas de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente alcanzo la restructuración perceptual que le permitió internalizar en el delito cometido; esto fomento el deseo de superación, mejora adaptación social encaminando al joven en la elaboración de procesos cognitivos en lo concerniente a un proyecto de vida ajustado a la norma con ausencia de posibles conductas no operativas, dentro del margen de la modificación de su estructura de personalidad conflictiva y criminógena. COMENTARIO: De forma global y general el adolescente cuenta con un del 78% avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa progresiva, lo cual favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 636 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-02-2012 al 28-02-2012
Al folio 637 de la causa, riela reconocimiento (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril de 2012, por la excelente participación en instrucción premilitar y en los lunes cívicos.
Al folio 638 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su participación en el taller realizado en la entidad de atención San Cristóbal, varones, de fecha enero de 2012.
Al folio 639 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de mayo de 2012, en la cual se deja constancia que el adolescente curso y aprobó los semestres III y IV correspondiente al 5to año de educación media diversificada.
Al folio 640 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero y febrero de 2012, asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 641 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero y febrero de 2012, asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 642 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo y abril de 2012, asignatura deporte, logro avanzado.
Al folio 643 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de enero hasta el 31 de mayo de 2012, asignatura instrucción premilitar, logro avanzado.
Al folio 644 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo, abril y mayo de 2012, asignatura biblioteca, logro consolidado.
Al folio 645 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo y junio de 2012, asignatura agricultura, logro consolidado.
Al folio 658 de la causa, riela informe de terapias psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 16 de octubre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: RESULTADOS: Paciente masculino de 17 años de edad, asiste a consulta voluntariamente para abordar la internalización del hecho punible, por el cual se encuentra privado de la libertad a fin de ajustar conductas adaptativos, eliminando patrones criminógenos, en su estructura de personalidad, que ocasiona alteración mixta de las emociones y comportamiento, en este caso se abordara bajo el enfoque cognitivo conductual. Sesión 1 y 2: Se conversó con el paciente acerca de sus síntomas y emociones en la dinamiza familiar disfuncional (ambos padres se encuentran privados de la libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, y las situación especificas que le generan mayor perturbación para adoptar conductas no operativas, identificando como factores desencadenantes, escasa autonomía de sus actos, ante la motivación negativa de su hermano prófugo de la justicia. Sesión 3 y 4: Entrenamiento en el control de impulsos y habilidades sociales, para erradicar patrones criminógenos, previendo los efectos colaterales de la vida del adolescente, además psico educando, al joven de las consecuencias perjudiciales de comportamientos no operativos, acatando la normativa de la institución, y suprimiendo cualquier tipo de conducta conflictiva, dentro de la entidad, demostrando un avance importante en comparación con otos adolescentes. Sesión 5, 6 y 7: la intervención del adolescente consiste en la utilización de técnicas terapéuticas dirigidas a conseguir los objetivos planteados. Se trabaja con el conversatorio conjuntamente la realización de una serie de propuestas o deberes (cosas para hacer, pensar, imaginar o experimentar), estos deberes serán siempre acordados con el joven y con el ritmo que pueda asumir tales para evitar el consumo de sustancias, cero conductas violentas o respetar la figura de autoridad. Sesión 8, 9 y 10: Luego de la intervención es fundamental el seguimiento donde se centro en el reconocimiento de los cambios alcanzados a nivel cognitivo, emocional conductual, aumentando el nivel optimo de realización social positiva, a su vez se insito a reflejar un comportamiento funcional con mayor aceptación y confianza en si misma, evitando episodios de ira y agresividad en el ambiente donde interactúe. SINTESIS DIAGNÓSTICA: Examen multiaxial. Eje I: rasgos leves de conducta disocial, ha contribuido en la violación básica de los derechos humanos, de otras personas por esta razón se encuentra privado de la libertad. Eje II: Z03.2 No hay diagnóstico. Eje III: Ninguno. Eje IV: problemas relativos al grupo primario de apoyo, problemas relativos a la interacción con el sistema legal o el crimen. Eje V: 85 (Actual). Nota: actualmente el avaluado ha demostrado un avance significativo conductual, demostrando apego a la normativa interna de la institución, durante la mayor parte de la privación de libertad. Recomendaciones: seguimiento psico conductual individual para el momento de la sanción, reglas de conducta. Continuar estudios formales. Incursionar en el curso de profesionalización. Talleres psico educativos, para establecer familias funcionales.
Al folio 667 de la causa, riela informe conclusivo de Sesiones psicológicas, de fecha 29 de octubre de 2012, en el cual el psicólogo concluye lo siguiente: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 679 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29 de octubre de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente realizo las siguientes actividades:
Al folio 684 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 06 de junio de 2012, en la cual se deja constancia que el adolescente es estudiante del programa de formación de grado, estudios jurídicos en el trayecto inicial.
Al folio 685 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio, agosto y septiembre de 2012, asignatura agricultura, logro avanzado.
Al folio 686 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, asignatura deporte, logro en proceso.
Al folio 687 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre de 2012, asignatura deporte, logro en proceso.
Al folio 688 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio de 2012, asignatura instrucción premilitar, logro en proceso.
Al folio 689 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto de 2012, asignatura instrucción premilitar, logro avanzado.
Al folio 690 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio, agosto y septiembre de 2012, asignatura biblioteca, logro consolidado
Al folio 691 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio de 2012, asignatura instrucción premilitar, logro en proceso.
Al folio 692 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-07-2012 al 24-08-2012, por haber aprobado el curso de instalación de tubería.
Al folio 693 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25-05-2012 al 09-07-2012, por haber aprobado el curso de construcción de fundaciones.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 28 de febrero de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 13 de diciembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) meses y dicha medida finalizaría el día veintiocho (28) de octubre de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 28 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; igualmente tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; así mismo, se deja constancia que una vez se verifique el cumplimiento de la anterior sanción, el prenombrado joven iniciará sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 12 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima por sí o por interpuesta persona; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente iniciará la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, a los fines que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 04 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 28 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; igualmente tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; así mismo, se deja constancia que una vez se verifique el cumplimiento de la anterior sanción, el prenombrado joven iniciará sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 12 constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima por sí o por interpuesta persona; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente iniciará la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, a los fines que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-2980/2012
ALBJ/gcgc.-