DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis, que corre inserto del folio 158 al 162 y al folio 166 queda firme la decisión con respecto al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), en donde lo sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tiempo durante el cual el adolescente sancionado quedara obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Psicólogos y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la periodicidad que establezcan cada uno de los citados profesionales designadas por el Juez de Ejecución p.....