REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 12 de Mayo de 2006.

196 y 147

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis, que corre inserto del folio 43 al 47 y al folio 48 queda firme la decisión con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna) deberá cumplir la Reglas de conducta por el lapso de Cinco (05) meses, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas de la presente causa.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día 30 de mayo de 2006 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.


A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso Cinco (05) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para que el precitado adolescente se sometido a terapias de orientación psiquiatrica.

Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ


La Secretaria.


ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.

E.- 940-06.