Primero: Estando de Guardia Permanente, habilita el tiempo necesario, y en consecuencia, Decreta la libertad inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, dirigida al ciudadano Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1.