Primero: Declara Improcedente, la aplicación de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, por cuanto no son ajustables a la presente fase de ejecución.
Segundo: Declara Improcedente, la reformulación del cómputo, en el sentido que se cuente el lapso de aprehensión desde la fecha en que su representado volvió a incurrir en un hecho delictivo como adulto.
Tercero: Declara sin lugar la petición del Abogado Henry Rosales, actuando con el carácter de defensor privado, del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277.....