Primero: Práctica el cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 405 y 458 en relación con el artículo 455 todos del Código Penal; del cual se evidencia que, desde el diecinueve (19) de marzo del año 2013 hasta el día de hoy nueve (09) de diciembre del año 2014, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, le queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE L.....