REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes nueve (09) de diciembre de 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3701/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, DEFENSORA PÚBLICA; la abogada Beberlyn Alviarez Espinel, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 30 de Agosto de 2013, se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Peracal del Estado Táchira.
Posteriormente en fecha 31 de Agosto de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 94 al 98 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Noviembre de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas.
De igual manera, se evidencia a los folios 120 al 122 de la causa, auto de fecha 04 de diciembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 30 de agosto de 2013, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 09 de diciembre 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Al folio 147 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas.
A los folios 136 al 145, riela INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de diciembre de 2013, en el que se deja constancia de lo siguiente: Dinamica familiar: La adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ocupa el 1er lugar de los hermanos, Provienede un hogas disfuncional, debido a que la progrenitora se separa del progenitor por motivo de alcoholismo, agresión física y maltrato verbal para con ella. Al momento del ingreso la adolescente compartía solo con el progenitor. Desde los seis (06) años hasta los ocho (08) años la adolescente reside con su madre y su hermano en la ciudad de Colombia, posteriormente la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se traslada a Venezuela a la Capital (Caracas) donde vive con su padre por un tiempo de un (01) año, nuevamente la adolescente retorna a Colombia donde comparte y reside con sus abuelos maternos por un período de un (01) año. Retornando a Venezuela a la ciudad Capital donde reside con el progenitor los últimos seis años. En la actualidad la madre y el hermano residen en Colombia. La adolescente cuenta actualmente con el apoyo de la abuela materna quien expresa para el momento de la entrevista, que la adolescente vivió su etapa de niñez bonita compartiendo juegos infantiles muñecas, el escondite, la casitas de barro, el salto de la cuerda, entre otros, con sus tías, primos, vecinos y compañeros de estudio. Desde, su ingreso a la Entidad de Atención la adolescente, ha recibido visitas de forma regular de la abuela materna y del padre de forma esporádica, quienes brindan el apoyo material en los útiles personales y en la parte moral e espiritual. Por otra parte el área de trabajo social brinda a la adolescente orientación individual a fin de coacientizarLa sobre el delito cometido y las consecuencias del mismo. Área socioeconómica de la adolescente y su grupo familiar: el ingreso económico del hogar de la abuela materna depende del sueldo de los abuelos maternos. Experiencia laboral de la adolescente: La adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA no se ha desempeñado en el campo laboral. Participación de los padres y actitudes frente a la sanción: Para el momento del ingreso de la adolescente a la Entidad de Atención, expresó tener buena relación comunicativa con su abuela materna y el padre, los cuales han demostrado desde el inicio de ingreso a la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno sus presencias de forma regular y esporádica en su orden. En otro orden de ideas por motivo de residir en otro estado, la abuela es quien ha estado pendiente del proceso jurídico y visitas semanales en forma regular. Área terapéutica: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA venezolana, adolescente de 17 años de edad, quien ingresa a la entidad por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En el área familiar la adolescente manifiesta que antes de ingresar a la entidad vivía en Caracas con el padre durante la semana, con quien mantiene una comunicación poco asertiva, escasa confianza y no había un compartir constante, en diferentes ocasiones se quedaba en casa de una tía en vez de en la casa paterna, los fines de semanas solía acudir a Valencia a visitar a su abuela y hermano, refiere tener una comunicación adecuada con su abuela y confiar en ella, en la actualidad es su representante dentro de la entidad y acude aproximadamente cada veinte días debido a la ubicación geográfica. Referente a la madre, mantiene una relación inadecuada con la misma, hay poca interacción y falta de comunicación, vive actualmente en Colombia y no ha acudido a la entidad. La escolaridad la empieza a la edad reglamentaria, y culmino su bachillerato según lo esperado, sin presentar dificultades significativos, con facilidad para interactuar con sus compañeros, calificaciones medias, presentando una actitud aplicada ante el estudio por motivaciones extremas, presento problemas cursando física, química y matemática, Al ingresar a la entidad, la adolescente estaba cursando el primer semestre de Comunicación Social en la universidad Santa María en Caracas, lo cual planea retomar al momento del egreso, es importante recalcar que la adolescente presenta actitudes y aptitudes adecuadas para desarrollarse dentro de esta carrera. Se inicia sexualmente a la edad de 15 años, refiere haber tenido dos parejas, ambos hombres, definiéndose así como heterosexual, manifiesta un desarrollo adecuado de su sexualidad. En relación a hábitos Psico-biológicos la adolescente refiere no haber consumido sustancias psicotrópicas. La adolescente conductualmente presenta un comportamiento con adecuada adaptabilidad, marcados rasgos de introspección, cautela y aversión, igualmente refleja dificultades en las relaciones familiares. Situación actual: en la actualidad la adolescente mantiene conductas operativas, se desenvuelve apropiadamente, con una conducta respetuosa y colaboradora ante el personal, sus compañeras y cumple con las tareas y comisiones asignadas. Área socio productiva: Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAde 17 años de edad, la cual cursó estudios de 1er. semestre de Comunicación Social en la universidad 'Santa María ubicada en el Distrito Capital en la Ciudad de Caracas. Desde su ingreso en la Entidad de Atención presento prueba diagnóstica en la cual se evidenció la consolidación de sus estudios secundarios. En lo que corresponde a las actividades ejecutadas por parte de la adolescente en cuanto al Programa Socioeducativo demostró creatividad, destreza y potencialidades mediante estrategias de estudio: exposiciones, mesa de trabado y conversatorios; es importante, mencionar su participación en talleres de creación e interpretación literaria; además, la adolescente se destacó como ejemplo a seguir por el grupo de compañeras, asimismo, la adolescente manifestó que al momento de su egreso continuará sus estudios universitarios en la carrera de Comunicación Social. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, alcanzó todas las competencias previstas en cuanto al área académica. Área Deportiva: La adolescente desde su ingreso al área deportiva contaba con un excelente estado físico y poseedora de una aptitud física de gran importancia, donde se le evaluó que no posee ninguna lección patológica que le impida realizar deporte pasivo o activo, siendo evaluada mediante actividades de competición y por el proceso de aprendizaje cognitivo en actividades practicas y teóricas donde la adolescente demostró habilidades de resistencia y destrezas que le han permitido integrarse satisfactoriamente al área. Área socio productiva: Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAde 17 años de edad, comenzó en el área socio-productiva, hace dos (2) semanas, mostrando interés e iniciativa de aprender, comenzando en la 1era etapa en el conocimiento de las maquinas, enhebradas, mantenimiento de las mismas, como también reforzando los valores de tolerancia y de compartir. Área de música: Según la Lcda. Linda Valenzuela Coordinadora del Modulo Idena Orquesta Sinfónica y profesor Jesús Gutiérrez, manifiestan que la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, recibe formación musical en las cátedras de práctica coral. La cual ha demostrado una asistencia y desempeño favorable en clase, ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo las correcciones indicadas por el docente con una actitud positiva. Área de salud: Adolescente femenina de 17 años de edad quien ingresa a la Entidad en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Se realiza entrevista, examen refiere como antecedente personal asma, alergia a la piña, medicamento clenbuterol. Neurológico se observa consiente orientada en tres planos tiempo, espacio, persona. Con signos vitales dentro de los límites normales, temperatura 36°c, pulso 65 por minuto, respiración 22 por minuto, tención arterial 100/60 mmhg. Sin presencia de maltrato a niel fácil y corporal. Miembros inferiores y superiores con movimientos de flexión., extensión, rotación, aducción, No se observa maltrato a nivel de miembro inferior derecho tatuaje desde la rodilla. Encontrándose en buenas condiciones de salud al momento de su ingreso. Quedando pendiente control odontológico, laboratorios de rutina de ingreso y canalizar valoración con el área. Resto sin anormalidad. Área Legal: Se puede observar en la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. Conocimiento de las consecuencias que acarrea tos hechos delictivos. Que no presenta ingresos anteriores a la Entidad. Acatamiento de las normas previstas en el reglamento Interno de !a Entidad. Área Educativa: Acción Racional: Exceso de confianza en el grupo de amistades a quienes acompañaba al momento del hecho. Carencia en la internalización de valores. Fortalecimiento de su proyecto de vida en talleres de Ingles. Gramatical y talleres conversacionales de acuerdo a su nivel de dificultad. Ejercitación del Listening a través del uso de material de audio 18 de noviembre de 2014. Área Psicológica: Autoestima. La inestabilidad emocional e inseguridad la llevan a delinquir. La conciencia referente a sus debilidades personales y falta de manejo de las mismas. Fortalecer autoestima y generar autoconocimiento. Sesiones terapéuticas, metodo socratico y asociación libre. 18 de noviembre de 2014. Valores y principios éticos. Delinque por priorizar exigencias sociales antes de los valores y principios. Desajuste conductual referente a los valores fortalecer valores y principios éticos. Lectura y análisis de orge bucay. 18 de noviembre de 2014. Área social: La relación con amistades inadecuadas (negativas). Falta de orientación y monitoreo familiar. Concienciar a la adolescente para la selección de grupos de referencia. Integración familiar: Lograr la integración familiar. Seguimientos de visitas de la escuela para padres. 18 de noviembre de 2014.
A los folios 169 al 175 riela informe evolutivo integral de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de mayo de 2014 en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área social: La joven adulta, muestra disponibilidad y participación en los conversatorios, diálogos y orientaciones impartidas para la sensibilización en cuanto a la selección de sus amistades, hecho que influyo en la conducta delictiva de la misma, asimilando la importancia del tipo de amistades con la que se relaciona a fin de no encontrarse de nuevo en el mismo hecho delictivo. En el desarrollo de dicha actividad la joven adulta ha expresado en varias oportunidades que con los conocimientos adquiridos en las diferentes actividades impartidas en la Entidad se siente capaz de seguir adelante hacía un mejor futuro. Se evidencia en la joven adulta, el comportamiento ajustado a las normas y el reglamento interno, además del respeto, educación y colaboración con sus compañeros, profesores e instructores, logrando lo esperado. Área Familiar: En cuanto a su núcleo familiar, la joven recibe visita constante de su abuela materna, brindándole apoyo incondicional; se presenta la debilidad, en relación a sus progenitores ya que poco la visitan, debido a que viven o habitan en otras ciudades. Se entrevista, a su progenitora OMITIDO, se dedica al comercio, (compra venta de ropa), y verifica que las visitas para con la adolescente se dan de forma esporádica debido a la distancia en que se encuentran, a su vez manifiesta que pondrá más de su parte para integrarse más con la institución y su hija. Respecto a su padre, el señor OMITIDO, se dedica a ser chef de cocina, y reside en la ciudad de Caracas, Distrito Capital Venezuela. Se ha observado en estas semanas del mes de abril y mayo que las visitas de su progenitora han sido más continuas, demostrando el añor y respeto mutuo. Área Educativa: Joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad. en lo que corresponde a la ejecución de su plan individual, en cuanto a la meta establecida en el curso de idiomas de ingles, la joven adulta iniciará clases a partir del martes 20/05/2014. Contando con el apoyo de la coordinación de idiomas de la UBV, es importante mencionar que dicho plan no se ejecutó en la fecha prevista motivado a los hechos irregulares subsistidos en la ciudad de San Cristóbal; sin embargo, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se destacó por su excelente capación en el Programa Socio Educativo, culminando satisfactoriamente los cursos de elaboración de peluches y lencería; evidenciándose un marcado interés en continuar realizando talleres con el firme propósito de seguir creando y fortaleciendo sus habilidades para la formación del trabajo. Área Psicológica: Joven adulta quien ha trabajado satisfactoriamente en cuanto al fortalecimiento de valores individuales que repercutan en su desenvolvimiento social y así mismo reflejan autoestima alta, capacidad de autocritica y autoconocimiento, alcanzando con esto lo establecido en las metas de su plan individual socialista. Durante su permanencia en la Entidad de Atención la joven ha desarrollado habilidades sociales que reflejan considerable aprendizaje en lo que respecta al deber ser. Comentario: La joven adulta evidencia avance conductual y mejora clínica significativa del 60% restando por trabajar la vinculación familiar orientada a la importancia de identificación de figuras de autoridad, establecimiento de normas y cumplimiento de las mismas; lo cual garantizaran que la joven al momento de egresar cuente con supervisión y vigilancia según lo esperado por la sociedad dentro de un hogar. Conclusiones: La joven adulta se encuentra en el desarrollo de las metas establecidas en el plan individual a fin de alcanzar la consolidación del mismo.
A los folios 187 al 189 de la causa, riela informe conductual de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de junio de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, joven adulta, venezolana de 18 años de edad, quien se encuentra recluida en la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno, desde hace ocho (08) MESES aproximadamente, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de dos (02) años y simultáneamente (02) años de reglas de conducta. Socio/Conductualmente la joven ha reportado conductas apegadas a la normativa y al reglamento interno de la Entidad, reconoce y respeta las figuras de autoridad, emplea lenguaje adecuado con sus compañeras así como con el personal, es considerada una interna responsable, colaboradora y respetuosa. Se relaciona de forma ajustada con sus compañeras, evidenciando adecuada acusación. Psico/emocionalmente la joven refleja inteligencia promedio, orientación en tiempo y espacio, progresividad intramuros, capacidad reflexiva y de autocrítica, tolerancia al estrés y niveles adecuados en el manejo de sus emociones. Durante su permanencia en la Entidad de Atención, la joven adulta ha participado de manera entusiasta y voluntaria en actividades integrales tales como: área socio productiva con la elaboración de Peluches y Lencería Infantil, taller de decoración de botellas, decoración de globos, limpieza facial y maquillaje, peinados (trenzas, ligas y colitas), nociones Básicas en Práctica coral Modulo Musical IDENA. Comentario: Es importante mencionar que la joven de manera simultánea desarrolla activamente y cumple a cabalidad con las distintas actividades planificadas en el cronograma educativo diario: elaboración de bragas taller de costura INCES Táchira; así corno con las que fueron pautadas en su plan individual, de las cuales debe resaltarse las tutorías de inglés dictadas por personal de la UBV Escuela de Idiomas. Dichas tutorías fomentan la adquisición de nuevos conocimientos que la joven pondrá en práctica al momento de retomar sus estudios universitarios, permitiéndole tener un mejor desempeño académico.
A los folios 248 al 264 riela informe evolutivo integral de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, participó activamente en el curso de ingles primer nivel, obteniendo conocimientos significativos, lo cual le permitió culminar satisfactoriamente e iniciar el segundo nivel a mediados del mes de septiembre del presente año. En cuanto a los estudios universitarios, la joven adulta realiza trayecto inicial en el curso de primeros auxilios impartido por el instituto autónomo de Protección Civil, estado Táchira. es importante destacar que la joven adulta se destaco en trabajos manuales, demostrando habilidades en cuanto a la creación de peluches, almohadas, sábanas, muñecas de trapo y lencería infantil. Aunado a ellos finalizó el curso de nociones básicas de elaboración de bragas, prendas de bebe y módulo socio político por programa de Inces Penitenciario. Los resultados obtenidos en el área socio educativa han sido factores de gran relevancia para el fortalecimiento de la joven y la consolidación de su proyecto de vida. Área Social: La joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, muestra disponibilidad y participación en los conversatorios, diálogos y orientaciones impartidas para la sensibilización en cuanto a la importancia de las amistades con las que se relaciona, a fin de no encontrarse de nuevo en una situación de la misma índole. Se evidencia en el registro conductual, que la joven es una persona comprometida, respetuosa, expresa tener disposición a enfrentar con sentido común y responsabilidad la vida, una vez esté en libertad. Conclusiones: La joven adulta alcanzó en un 100% las metas planteadas en el plan individual socialista.
Al folio 252 de la causa, riela constancia de estudio de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de noviembre de 2014.
A los folios 253y 254 rielan constancias suscritas por el centro de idiomas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber asistido a clases de ingles conversacional.
A los folios 255 al 259 de la causa, riela evaluaciones cualitativas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folios 260 y 261 de la causa, rielan certificados de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber cursados los cursos de masa de porcelanicron y Primeros Auxilios modulo I.
Al folio 262 de la causa, riela logros alcanzados por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de junio de 2014.
Al folio 263 de la causa, riela constancia suscrita por la Promotora sociocultural, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de junio de 2014.
Al folio 264 de la causa, riela certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber culminado el curso en el área de confección de muñecas de trapo, almohadas, lencería infantil, peluches y sábanas.
A los folios 266 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Informe conclusivo de terapias psicológicas: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, joven adulta de 18 años de edad, quien se encuentra recluida en la Entidad Wilpia Flores de Centeno, desde hace aproximadamente un (01) año y dos (02) meses, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Situación actual: la joven adulta reflejó apego continuó al respeto y cumplimiento de las normas establecidas en la entidad, evidenció aprendizaje de habilidades sociales, las cuales siempre ha sabido poner en práctica, demostrando con esto capacidad de discernimiento, tolerancia, manejo adecuado de las relaciones interpersonales, capacidad de autocrítica y proyección a futuro con energía vital orientada al mantenimiento de conductas operativas. Comentario: De forma global, la adolescente cuenta con un 79% de avance clínico, con alcance de las metas establecidas en su plan de terapia individual socialista, evidenciando mejora progresiva, niveles importantes en la reestructuración perceptual lo cual lo favorece y aventaja en su proceso de cambio.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 30 de agosto de 2013, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 09 de diciembre de 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día treinta (30) de agosto de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representada, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un joven que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ella reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, la prenombrada adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que la aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez, cada mes a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo consignar las constancias respectivas, para un total de nueve (09) constancias de charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.-Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” Hembras, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En otro orden de ideas, se deja constancia, que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez, cada mes a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo consignar las constancias respectivas, para un total de nueve (09) constancias de charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.-Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” Hembras, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3701/2013
ALBJ/gcgc.-