En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 27 de Abril del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3°.....