REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes nueve (09) de Julio de 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2164/2.010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de Diciembre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 08 de Noviembre de 2010, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez al mes ante la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, con el fin de que reciba la orientación necesaria, y se haga el seguimiento del caso, debiendo informar las actividades que se encuentre realizando. 2.- Obligación de continuar con sus estudios o realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva constancia. 3.-Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de mala conducta, 4.- Prohibición de portar, ocultar o detentar algún tipo de arma. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando 2.- Obligación de continuar con sus estudios o realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo a sus habilidades, o realizar una actividad laboral de carácter licito, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva constancia. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas 4.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de mala conducta, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Ordena librar Boleta de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fuera sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2164/2.010
DEDR/bae*.-