Primero: Revoca las medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Segundo: Impone al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 09 de agosto del año 2.012, por la comisión .....