Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literales h, i, en concordancia con el articulo 616, y los articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Decretar la prescripción de la medida de reglas de conducta impuesta a (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Declarar la prescripción de la medida de servicios a la comunidad impuesta a (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Declarar la prescripción de la medida de servicios a la comunidad impuesta a (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).