Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, i, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción solicitada por la defensa de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)..
SEGUNDO.- Oficiar al centro de diagnostico y tratamiento "Wilpia Flores ", a los fines de que informe a este despacho, acerca del cumplimiento de la medida de semilibertad por parte de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).