REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de enero de 2006
195 Y 145
Visto el escrito presentado por la abogado YULI DEL CARMEN BECERRA, defensora de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 20 de diciembre de 2005, folio 411 al 412, pieza II, Solicitando: 1) La prescripción de la sanción.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en la audiencia preliminar, admitió los hechos en el delito de trafico de sustancia estupefaciente y psicotropica en la modalidad de transporte.
El día 23 de mayo de 2.005, folios 345 al 350 y su vuelto, este Tribunal, impuso a la citada ciudadana la medida semilibertad por el lapso de un año. Así como, sucesivamente la medida de libertad asistida, durante el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD DE LA CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Como se puede evidenciar de las actas procésales, la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra cumpliendo con la medida de semilibertad. Ante tal cumplimiento es improcedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
Se acuerda oficiar al centro de diagnostico y tratamiento “Wilpia Flores “, a los fines de que informe a este despacho, acerca del cumplimiento de la medida por parte de dicha ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), reportando los días que injustificadamente, no asistió. Así se decide.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DE LA CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
El cumplimiento de la medida de libertad asistida, se inicia una vez, la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) haya cumplido con la medida de semilibertad. En consecuencia, no se ha iniciado el lapso de cumplimiento de dicha medida, por tal razón, es improcedente decretar la prescripción de la sanción.

LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION
Solicita la defensa la prescripción de la sanción, sin especificar a cual de las impuestas a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) si la de semilibertad, la cual esta cumpliendo; o la de libertad asistida, cuyo cumplimiento se inicia una vez haya cumplido con la medida de semilibertad. Tampoco señala en la solicitud el lapso de tiempo transcurrido, para que opere tal prescripción.
El articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Como se evidencia claramente no ha operado la prescripción de las sanciones impuestas a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por no haber transcurrido el lapso contemplado en la ley correspondiente para el decreto de la prescripción, como es el termino de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por la citada norma. Resultando improcedente el decreto de prescripción de la sanción, impuesta a dicha ciudadana. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, i, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción solicitada por la defensa de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)..
SEGUNDO.- Oficiar al centro de diagnostico y tratamiento “Wilpia Flores “, a los fines de que informe a este despacho, acerca del cumplimiento de la medida de semilibertad por parte de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.