Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del joven adulto OMITIDO, quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes OMITIDOS; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata a la joven OMITIDO, antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal, en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección d.....