En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la medida de privación de libertad. En resguardo del derecho a la vida, integridad física, la seguridad del citado adolescente y del personal antes indicado, se acuerda mantener al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en las instalaciones de la dirección de seguridad y orden público del Estado Táchira, por el lapso antes indicado. Así se decide