REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de abril de 2005
194º Y 146º
Vista la comunicación proveniente del Coronel GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENAREZ, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con fecha 08 de abril de 2.005, folio 996, pieza IV, participándole a este despacho acerca de la información suministrada por fuente de inteligencia, la cual refiere que se pretende usar armas de fuego de alta potencia, incluyendo granadas de mano, pudiendo ocasionarle daños irreparables al referido adolescente, atentando contra la integridad física de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de abril de 2.005, folios 959, este Tribunal conforme a las informaciones verbales del citado Coronel, acordó el traslado del prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, DIRSOP. Posteriormente en fecha 05 de abril de 2.005, folio 974 y su vuelto, acordó nuevamente el traslado del prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al citado cuerpo policial, en ambos casos, a los fines de garantizarle los derechos humanos, así como, su integridad personal, tanto como, los derechos humanos e integridad personal de los maestros y guías, responsables de la seguridad interna del Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Cristóbal. Debiendo permanecer en dicho centro policial, hasta el día 10 de abril del 2.005, en un sitio apropiado para su edad, y condición física; donde tenga la garantía de todos los derechos humanos, inherentes a su persona.
Por cuanto es obligación de este Tribunal, darle total cumplimiento a lo establecido en el articulo Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
En concordancia con el articulo Artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.”
La disposición Constitucional y legal, antes transcrita, protege el derecho a la vida, principal derecho humano que debe garantizársele a toda persona. Aun los privados de libertad.
En virtud de lo cual este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad física, opta por mantener en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, DIRSOP, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), desde el día 11 de abril de 2.005 hasta el día 30 de abril 2.005, en un lugar que durante su permanencia garantice la vida, integridad física, así como todos los derechos humanos que lo protegen, durante su privación de libertad. Así se decide.
El articulo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Conforme a lo señalado en la norma antes transcrita, son funciones de este Tribunal, la vigilancia del cumplimiento de la citada medida, siendo imperante, garantizar los derechos humanos del adolescente; la vida, así como, su integridad personal, tanto como los derechos humanos e integridad personal de los maestros y guías, responsables de la seguridad interna del Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Cristóbal.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la medida de privación de libertad. En resguardo del derecho a la vida, integridad física, la seguridad del citado adolescente y del personal antes indicado, se acuerda mantener al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en las instalaciones de la dirección de seguridad y orden público del Estado Táchira, por el lapso antes indicado. Así se decide. Líbrese oficio a la Dirsop y notificación a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró oficio Nº______a la Dirsop y boleta de notificación a las partes.