Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que la excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se levanta el Acta de Imposición, al adolescente a los fines de que inicie el cumplimiento de la medida impuesta en fecha 06 de mayo del año 2014.
Cuarto: Se acuerda la copia certificada del oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, peticionado por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la oficina de alguacilazgo a costa de la solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respecti.....