Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículos 641 y 647, literales a, f, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
UNICO.- Ordena el traslado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), del Centro de Diagnostico y tratamiento de San Cristóbal al Centro Penitenciario de Occidente, donde permanecerá privado de libertad durante un (01) año y veintiocho (28) días, en cumplimiento de la medida impuesta.
Se acuerda comisionar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, para la realización del correspondiente traslado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), del Centro de Diagnostico y tratamiento de San Cristóbal al Centro Penitenciario de Occidente.
Notifíquese las partes.