Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Asisthardca C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Se levanta la declaratoria en rebeldía, dejando si valor y efecto la orden de ubicación Nro. E-1403/2009, de fecha 16 de septiembre de 2009, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, con el objeto que excluyan al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE .....