Primero: Se mantienen las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES Y DE FORMA SIMULTÁNEA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, previsto en los artículos 624, 625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decretadas en contra del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se ordena la acumulación de las causas E-2890/2011 a su vez acumulada con la E-3060/2012, con la causa E-3740/2014, seguidas todas únicamente al joven sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 73 del Código Orgá.....