DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales ¿B, C, D, F Y G¿ del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo la presentación de dos fiadores personales y solidarios que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo de CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Caución monetaria establecida en la cantidad de TREINTA (30) unidades Tributarias, que se impondrá a pagar por vía de multa, en caso de que el adolescente imputado se sustraiga del Proceso, o en caso de que .....