Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; así como los medios probatorios presentados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la LOPNA.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILIÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 ejusdem, en concordancia con los artículos 9 y 10 de le Ley Sobre Armas y Explosivos; y, LESIONES INTENCIONALES LEVES, contenido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD O.....