REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Abril del año 2011

200º y 152º


Causa Penal Nº: JM-1090/2010
Jueza Titular: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
Jueces Escabinos: RAFAEL SANTAMARÍA MONCADA Y
FRANNY MARÍA ABREU CONTRERAS
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Fiscal Decimonovena: Abg. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
Defensor Privado: Abg. OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ
Delitos: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE
ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Secretaria de Sala: Abg. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; así como los medios probatorios presentados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILIÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 ejusdem, en concordancia con los artículos 9 y 10 de le Ley Sobre Armas y Explosivos; y, LESIONES INTENCIONALES LEVES, contenido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y EL ORDEN PÚBLICO.

TERCERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, como sanción definitiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y de forma simultánea, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS; previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 Ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 ejusdem, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y, LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual será ejecutada por el Tribunal correspondiente.

CUARTO: Ordena librar boleta de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

QUINTO: Exime del pago de las costas procesales al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO: Ordena el Comiso de un ARMA BLANCA denominada NAVAJA PLEGABLE, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda de ocho (08) centímetro de longitud por dos (02) centímetro de ancho, presenta en su superficie estrías de fricción en diferentes sentidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos; la cual se encuentra depositada en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, con Planilla de Remisión Nro. 1538, según Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-5833 de fecha 20 de Diciembre de 2.010, inserta al folio ciento nueve (109) de las actas procesales.; con el fin de que sea remitida al Parque Nacional de Armas para su destrucción.

SÉPTIMO: Ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la decisión.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día lunes dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron notificadas, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




RAFAEL SANTAMARA MONCADA FRANNY MARÍA ABREU CONTRERAS

LOS JUECES ESCABINOS



ABG. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ
SECRETARIA DE SALA

Causa Penal Nº JM-1090/2010
DEDR/obb. –