En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud revisión de la medida cautelar sustitutiva presentada por la Defensora Pública Penal Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora del adolescente O. J. C. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....