ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.C.H., J.A.M, C.A.S; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Impone al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificado supra, como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con l.....