Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Asume la competencia en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificados en las actas procesales y se constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Se fija la realización del juicio oral y reservado, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO 2.011 A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, ordenando citar a las partes,.....