DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE a los adolescentes J. A. S. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 30-07-1999, de 17 años de edad, y D.A. M. M (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de A. M y E. R.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583, en con.....